Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud presentada por el ciudadano JOSE VICENTE CORNIVEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.273.038, domiciliado en: Calle La Paz, Los Olivos, Sector Puente Ayala, casa 032, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. Martha Aguilera, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE VICENTE CORNIVEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....