Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. A favor del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO MARCANO SIFONTES, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.302.206, FECHA DE NACIMIENTO: 09/12/1955, DE 59 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO: CALLE 05, SECTOR 05, CASA N° 05 EL VIÑEDO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0412-8764612, así como MEDIDAS D.....