Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano: MARVIN JESUS CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.678.120, domiciliado en calle El Valle, Nº 17, San Diego, Parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.375. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana de cujus CARMEN AIDES CUMANA, fallecida el día 28/03/2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula.....