DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por RENDICION DE CUENTAS interpuesta por MANUEL DE JESÚS CÓRDOVA, HARRY ALEXANDER PEÑA PARADA, ROGER ENRRIQUE BARROSO PÉREZ, TEODULFO DE JESÚS PREPO YAGUARAN, JORGE LUIS MONTANA BOROTOCHE Y WILLIANS RAFAEL RODRÍGUEZ QUINTANA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-3.340.345, V-13.485.407, V-8.273.552, V-8.261.627, V-15.154.865 y V-8.761.757, respectivamente, quienes actúan con el carácter de socios, asistidos por el abogado en ejercicio Yoer Meneses Vivenes, inscrito en el Inpreabogado 46.962, contra COOPERATIVA CONSERPROGEO 392, R.l., debidamente inscrita por .....