Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado YONATHAN ESTILITO ZABALA BECERRA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.633.378, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-04-1983, de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de INES MARIA BECERRA (V) y ESTILITO RAFAEL ZABALA (V) y residenciado en Calle Bella Vista, Sector Sierra Maestra, Casa N° 110, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.