Capítulo IV
Dispositiva
Sobre la base de las precedentes consideraciones, éste Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano FRANKLIN VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.498.508, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JULIAN FUENTES SALAZAR, ADOLFO OLIVO ROJAS y SOL YOLANDA SALAZAR, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 3.559.767, V- 22.903 y 12.792.329 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 21.964, 2.974 y 94.703 respectivamente, en contra de la EMPRESA FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA (FERTINITRO, C.E.C.),.....