por cuanto no es contraria a derecho se ADMITE. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN GONZALEZ, DELMIS GONZALEZ y OLIVIA MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V-14.362.915, domiciliados: Calle Esperanza, casa s/n, detrás del estadiem, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que den contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese al progenitor, ciudadano JESUS EDULFO VARGAS, v.....