Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana IRALIN CAROLINA CHACON PEREZ; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.283.116, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 26-06-1971, de 34 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Promotora, hija de Manuel Chacón y Nellys Pérez, residenciada en calle Juncal N° 5-155, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.; de conformidad con lo establecido en el Articulo 441 de la Constitución Nacional. Ofíciese a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole la libertad de la referida imputada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-