En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad de (Bs.800.000,oo) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad, así mismo deberá informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el ciudadano RAFAEL JOSE RENGIFO MENDOZA, titular de las cédula de identidad N° 6.404.907, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Meriven, ubicada en la Avenida Venecia, edificio Deriven, Lechería, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-