Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges EMILIO ALFONZO FERNÁNDEZ y AMARILYS JOSEFINA ACUÑA GARCIA, 05 de Noviembre del año 1987, por ante la Secretaría Municipal del Concejo del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EMILIO ALFONZO FERNÁNDEZ y AMARILYS JOSEFINA ACUÑA GARCIA, plenamente identificados en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se Decide.