Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano: JORGE LUIS VASQUEZ VILLARROEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.423.579, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 07-04-72, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Instrumentación, hijo de EUSEBIO VASQUEZ y MARIA VILLARROEL, residenciado en la CALLE COSTA AZUL, Nº 1-B, SECTOR POZUELOS, PURTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y no encontrándose cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segun.....