Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al imputado MIGUEL ANGEL OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.238.202, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 19/10/1967, soltero, obrero, residenciado en la Calle 21 de Diciembre, Casa Nº. 03, Sector Los Cocales, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración,.....