Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos
LUIS NUÑEZ Y HAYDEE MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.179. 133 y 8. 213. 803, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha 07 de septiembre de 1964, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio asentada N° 58., inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1967, acompañada a la solicitud de divorcio en referencia.
Se deja expr.....