De manera que habiendo transcurrido mas de un año, desde que el ciudadano GERARDO ANTONIO CAANOVA CORREDOFR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9. 459. 283, asistido por el abogado Asdrúbal José Mata, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.761, solicito la practica de la Inspección Judicial extra-litem, y habiéndose fijado oportunidad para ello se declaro desierto el acto, es forzoso para este Tribunal declarar el decaimiento de dicha solicitud, dado el tiempo transcurrido, vale decir un (1) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog .Carmen Calmen