esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la PETRA ALICIA NAVAS DE GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.850.760, domiciliada en Calle Páez, Nº7, Colinas Dos, Anaco Estado Anzoátegui, actuado en su propio nombre y en representación de su hijos (xxx), titular de la Cédula de Identidad Nº21.629.176 y las Ciudadanos MARBELYS CAROLINA y EDWIN JESUS GARCIA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 19.312.505 y Nº20.196.563, domiciliados en Calle Páez, Nº7, Colinas Dos, Anaco Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abog. JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el.....