En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente Demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DAIRENE DESIRE MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.651.394, en contra del ciudadano DAVID RAFAEL BERMUDEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.105.954, de este domicilio, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la le.....