Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares de la presente causa y al derecho aplicable, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el presente Recurso de Apelación distinguido con la nomenclatura BP02-R-2024-000116, presentado por la Abogada MIRNA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.572, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HENRY MARIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.326.678, en contra de la Sentencia Interlocutoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, publi.....