Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROMULO JOSE RAMOS REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.288.486, natural de Punta de mata, Estado Monagas, donde nació en fecha 31/07/1964, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hija de los ciudadanos Ramón Ramos y Delia Reyes, residenciado en LOS JARDINES, CASA Nº 02, CALLEJON LOS ESTUDIANTES, AL LADO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, teléfono 0281-5113440, 0416-3834421., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del hoy occiso LUIS ENRIQUE CALDERA CASTRO.....