DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PEDRO RAMON ROJAS, Venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa Nº 26, Sector Universitario, Barcelona, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en agravio de los niños IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.