Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales este Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por la YEBEISY CAROLINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.994, domiciliada en la Calle Monagas, casa Nº 17, Puerto La Cruz ,Estado Anzoátegui,, y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana NANCI MARGARITA SANCHEZ D GUILLEN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.120, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Org.....