Por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, hijo del ciudadano RAMON CELESTINO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad desconocida y de domicilio desconocido, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA AREVALO DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.277, domiciliada en: Sector El Cinco, Calle Democracia, Casa Nº 40-90, Cantaura, Est.....