En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, el ciudadano HELDER MANUEL COELHO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.718.553, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano HELDER MANUEL COELHO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.718.553, domiciliado en: La urbanización Guaraguao, calle 15, casa Nº 31-B, Puerto la cruz Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.....