Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Niega otorgar al penado CARLOS ALBERTO HERRERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo, al no cumplir con el requisito exigido en los numerales 1 y 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de la JOSE FRANCISCO CUMANA. Líbrese boleta de traslado al Director del internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, a los fines que traslade hasta éste Despacho al mencionado penado, para el día MARTES 10-02-2.009, a las 10:00am a los fines .....