En consecuencia, este Juzgado, en aras de garantizarle a los justiciables, un procedimiento sin vicios procedimentales, y no coadyuvar a dilaciones producidas por reposiciones futuras, causadas por tales errores o vicios, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado, negar, como en efecto niega la acumulación de las causas antes señaladas, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia interlocutoria proferida en fecha 14 de Enero de 2013, y en consecuencia, ordena la remisión del presente Expediente, mediante Oficio, al referido Juzgado, haciendo igualmente la salvedad, que si bien ese Juzgado ordenó que el lapso de contestación a la demanda, comenzaría a transcurrir ante este Tribunal, y dado que la acumulación ordenada, ha sido declarada improcedente por los motivos antes expuestos, es por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, se deja establecido que por ant.....