DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de eL Tigre, titular de la cedula de identidad N° 25.056.905, nacido en fecha 19/08/1996, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de los ciudadanos José Aguilera y Jenny Rafaela Rodríguez, residenciado en Tronconal II, Sector III, Vereda 60, casa numero 17, cerca de la ultima parada antes de la alterna Barcelona, Estado Anzoátegui, telefono 0424-8603756; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO CON FINES DE CONMOSION O ALARMA, previsto en el articulo 5 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsion y con agravamiento previsto en el articulo 10 numeral 3 ejusdem, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 del Código .....