En base a los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO hecho por la parte demandada, en su Escrito de fecha 20 de Noviembre 2015, en la Demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO que ha incoado la ciudadana VIRGINIA CANARUMO PREPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.904.846 en contra de los ciudadanos JORGE ANTONIO GUAIPO PREPO, COSME JAVIER GUAIPO PREPO, GLENDA DEL VALLE GUAIPO PREPO, YAJAYRA ESPERANZA GUAIPO CANARUMO, TERESA DE JESUS GUAIPO CANARUMO, VELIZA CAROLINA GUAIPO CANARUMO Y ANDER JOSE GUAIPO CANARUMO, antes identificados, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en dicha diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa .....