Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado: MIGUEL JOSE GARCIA ARREAZA, Venezolano, Natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 17.960.330, nacido en fecha 24-06-1984, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: MIGUEL JOSE GARCIA (V) y de ADELAIDA ARREAZA, residenciado en: Callejón Cajigal, Casa sin número, Barrio Camino Nuevo, Cerca de la Escuela Cajigal, Estado Anzoátegui,, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.