Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Defunción de el ciudadano OSWALDO GALLINELLI STRACQUALURSI, en el sentido de que en lo adelante se inserte en el Acta de Defunción de su difunto padre, tanto su Apellido, como el de su madre, así: "STRACQUALURSI" y no como erróneamente se asentaron: "STRAGUALINSI y STACQUALURSI"; debiendo el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta Nº 04, renglones Nros. 06 y 15, de los Libros de Registro Civil de Acta de Defunciones, llevados por el Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, del año 2.004, y así se decide.
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