Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; repone la presente causa que por Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, derivados de un contrato de Servicios Profesionales, hubiere incoado el abogado en ejercicio, ciudadano RUBÉN ARMAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 200.406 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.251, actuando en ejercicio de sus propios derechos y en gestión de los derechos que corresponden al ciudadano CARLOS GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 285.491, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.024, y domiciliado en la ciudad de Caracas, en contra del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al estado en que.....