Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la medida de embargo preventivo solicitada por la parte demandante en el escrito de fecha 26 de febrero de 2.008, en el Juicio que por ejecución de contrato de compra venta y daños y perjuicios, hubiere incoado el ciudadano Jesús Andrés Orsoni Bajares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 11.419.894, asistido por el abogado en ejercicio Andrés José Orsoni Calabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.105, en contra de la empresa La Dental, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de Diciembre de 1.989, bajo el Nº 17, Tomo 8-A.- Así se decide.