Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento del presentado por el Profesional del Derecho, JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, representación que consta suficientemente en autos, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de este mismo Circuito Penal del Estado Anzoátegui del Acusado LUIS ALBERTO ACUÑA GRAU, titular de la cédula de identidad N° 18.568.587, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en Vigencia, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE MEDINA CARREÑO; y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIA.....