REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000549
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: RENZO DEL VALLE NATERA GARCIA y MELIS YURAIMA PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.903.214 y V-8.330.931, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio DULCE FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.587, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui La ADMITE y ord.....