esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.914.547, domiciliada en La Calle El Amparo, Casa Nº 33, Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña GERALDINE DE LOS ANGELES TUCEK VELASQUEZ, de Once (11) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda De Protección De Niño, Niñas Y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERA. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano WILLIANS JOSE TUCEK SIFONTES, .....