Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida ANTONIO ENRIQUE AMATO SOTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.091.236, residenciado en la Segunda Calle, Bloque 3, planta baja, apartamento S/N, Urb. Ruperto Lugo, Catia, Caracas, Distrito Capital, Y MANUEL MENDOZA CAMACHO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.415.307, residenciado en la Segunda Calle, Casa Nº 11-01, Urb. Ruperto Lugo, Catia, Caracas, Distrito Capital por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE CELESTINO SANTAMARIA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los .....