En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VICTOR JESUS DIAZ SUAREZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 17.773.352, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/08/1986, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos hijo de los ciudadanos SALOME DIAZ (v) y IVONNE SUAREZ (V), residenciada en la Calle Cumana, N° 17, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,por el delito de HOMICIDIO INTENCIONA, previsto y sancionado en el artículo 405 de la Reforma Parcial del Código Penal, conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 250, en concordancia con el articulo 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y LA LIBERTAD SIN RESTRI.....