Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado DIOGENES ENRIQUE TIAMO BARRIOS, quién es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.678.527, nacido el 25-09-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de ANTONIO RUFINO TIAMO GONZALEZ (F) y ANGELA BARRIO (V), domiciliado en: URBANIZACION EL REFRAN, CALLE A, CASA Nº 82, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Pena.....