Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, propuesta por la ciudadana GLORIA MARIA GOMEZ URBAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.499.964, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.765, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui; actuando en ejercicio de sus propios derechos, y así se decide. En consecuencia a lo precedentemente decidido se ordena la Rectificación del acta de nacimiento asentada en el Libro de Matrimonio Año 2000, específicamente en el Acta de Matrimonio N° 01, de fecha 21 de Enero del año 2000, de los ciudadanos YSRRAEL JOSE ZAMBRANO PEREZ y GLORIA MA.....