En fuerza de las consideraciones anteriores, es inexorable declarar INADMISIBLE la acción de amparo de especie, de conformidad con los artículos 5, encabezamiento, y 6, numeral 2 ó 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.