Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSE MARIN RENDON, titular de la cédula de identidad número 10.299.367., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TONNY ARTURO RUIZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número 10.069.857., debidamente asistido por los Abogados MARIA EUGENIA OJEDA PEREZ y LUISANA TRIAS MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 109.111 y 110.487, respectivamente; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Año 1.998, Placa DAL47I, Serial de Carrocería 8Z1SC2164WV301239, Serial del Motor 4WV301239, Tipo Coupe, C.....