Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados MERICY ESPERANZA ZAMBRANO DE OROCOPEY y RAMON ESTEBAN OROCOPEY PARICA, la primera de la nombradas, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.708.916, natural de Pariaguán, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 12-06-1949, hija de Ramón Valentín Zambrano y Emilia de Zambrano, de profesión u oficio Comerciante del área de Construcción mobiliaria, domiciliada en la Urbanización Chuparin, Avenida Gulf, Quinta N° 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo: venezolano, Cédula de Identidad Nro. 3168833, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-12-1946, hijo de Ramón Orocopey y Rosa Párica, de profesión u oficio Comerci.....