Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el mencionado ciudadano, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregar a su hijo ya identificado, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Niña y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano ANSHONY JESUS CAZAÑA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.188, domiciliado en Urbanización Eugenio Mendoza, Florida II, Torre 07, Piso 01, Apartamento 04, Boyacá II, detrás de la Fundación del Niño, Barcelona, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante éste Tribu.....