Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a DORA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA, DOMINGO MARIÑO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 2.798.316, HILDA APARICIO, Venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA y GUILLERMO SANTANA PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 89.511, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1º del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “EL DANUBIO AZUL”, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por e.....