Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges EDGAR ALFONSO REYES YANEZ y NORYS JOSEFINA HERRERA SALAVERRIA, contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, habiéndose separado veintiséis (26) de Junio del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por lo.....