Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, se Niega iniciar el trámite para que el penado CARLOS JULIO SABINO, titular de la cédula de identidad número 8.229.045, opte a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo. SEGUNDO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado CARLOS JULIO SABINO, titular de la cédula de identidad número 8.229.045, correspondiente a VEINTIUN (21) AÑOS, .....