Por lo que esta Sala de Juicio Nro 1, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por las ciudadanas YESSIKA DE LAS CASAS y MARIA YANEZ, en su carácter de Consejeras de Protección del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en representación de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de actualmente diecisiete (17) meses de nacida, quien es hija de la ciudadana MIRLA MARGARITA CARVAJAL, a favor de los Guardadores ciudadanos EUBEL CAROLINA TOVAR y EDGAR JOSE MEJIAS, la cual se ejecutara en el hogar de los Guardadores antes mencionados, quienes tendrán la guarda, custodia y representación legal de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128, 358 y siguiente, EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplica.....