Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas AURA OTERO y ROSMERY CASTRO, y a la solicitud formulada por la ciudadana PILAR TIBISAY ALEN DE RODRIGUEZ, en diligencia de fecha 30 de abril de 2010, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PILAR TIBISAY ALEN RODRIGUEZ ,MAGALY JOSEFINA ALLEN DE MARIN, CARLOS ALBERTO ALLEN TORRES, JOSE SALVADOR ALEN TORRES, GUSTAVO ENRIQUE ALEN TORRES, MANUEL HIPOLITO ALLEN TORRES, PEDRO MANUEL ALEN TORRES, OSCAR DOMINGO ALLEN TORRES y ANEYDA DEL VALLE ALLEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.202.863, 4.901.019, 3.688.448, 3.685.042, 1.197.872, 4.901.020, 1.199.360, 8.202.862 y 3. 688.449, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MANUEL ANASTACIO ALEN y CARMEN TORRES DE ALLEN, quienes en vida eran de nacionali.....