Ahora bien, mediante escrito de fecha 27 de abril de 2011, la partes representadas por sus apoderados judiciales, THIBISAY LOPEZ, apoderado de la demandante y RICARDO BELLORIN OJEDA, apoderado de la demanda, identificados precedentemente, con facultades expresas para transigir, celebran una transacción judicial "mediante la cual se le dará fin a la presente controversia", en los siguientes términos:
"(...) PRIMERO: Ambas partes si bien reconocen que el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, MODELO MERIVA /MERIVA 1.8 LT /M AÑO 2008, COLOR GRIS, PLACAS AGY440, SERIAL DEL MOTOR 5R0036256, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 9BGXF75R8C711186, USO PARTICULAR, estaba amparado bajo la póliza de automóvil caso 12- 32-110808, sin embargo, difieren en cuanto al monto de la cobertura de dicha póliza para el momento de la ocurrencia de un siniestro consecuencia de una colisión ocurrida el 26 de julio de 2008. SEGUNDO: MERCANTIL SEGUROS C.A., le ofrece al ciudadano EUCLIDES RAFA.....