En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JOSE RAFAEL VELASQUEZ, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 05-11-1953, edad 54 años, titular de la cédula de Identidad Nº 3.672.970, estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero civil, hijo de los ciudadanos, PEDRO RAFAEL VELASQUEZ Y ADOLFINA DEL CARMEN GONZALEZ DE VELASQUEZ, residenciado en la urbanización Chuparin, calle 01, bloque 16¿b, apartamento 4-b, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y E.....