En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente solicitud de REVISION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento del ciudadano VICTOR MANUEL CANARUMO CALDERON , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.291.764, domiciliado en la Ponderosa, calle Bolívar, casa nº 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana EMELY DEL VALLE ALCALA GUAPACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.050.763, domiciliada en Las Casitas, Sector 1, Vereda 33, casa nº 03, Barcelona, .....