En tal virtud, a los fines de dar cumplimiento a la norma constitucional del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando disponga una menor pena, y de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordena la apertura de un cuaderno separado con inclusión en el mismo de escrito solicitud de revisión de sentencia por parte de este Tribunal, y los recaudos necesarios a los fines de remitirlo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y se proceda a dictar decisión conforme a derecho, en la presente causa seguida a CIRO ENRIQUE VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.819.943. Líbrese Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que.....